REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2002-000010
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
DEMANDANTES: MARGARITA DEL VALLE HERNÁNDEZ ALMEIDA y HÉCTOR WILLIANS HERNÁNDEZ ALMEIDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.916.762 y 4.916.761 respectivamente , domiciliados en la Avenida España frente a campo Oficina El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO y BÁRBARA MARÍA GUZMÁN RIVERA, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 4.510.783 y 12.678.896 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 20.421 y 76.892 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ricaurte cruce con Calle Bolivar, planta alta del edificio “Polar” sector Casco Viejo, El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ADRUBAL BRITO, mayor de edad, venezolano,
DEFENSOR JUDICIAL: YAMILETH GUTIERREZ MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.863.296, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 37.515 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE HERNÁNDEZ ALMEIDA y HÉCTOR WILLIANS HERNÁNDEZ ALMEIDA, en fecha 24 de septiembre de dos mil dos contra el ciudadano ASDRUBAL BRITO, para que convenga o en su defecto sea condenado en restituir o entregar la parcela de terreno ubicada en la Calle Veinticinco sur del sector Pueblo Nuevo, Urbanización Francisco de Miranda en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie de MIL (1000) metros cuadrados alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela N° 23, midiendo cincuenta metros (50 m); Sur: Parcela N° 27, midiendo cincuenta metros (50 m); Este: Calle 25 Sur que es su frente, midiendo veinte metros (20 m) y; Oeste: Parcela N° 26, midiendo veinte metros ( 20 m), la cual les pertenece según consta de Declaración Sucesoral expedida por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones de la Dirección General Sectorial de Renta de la Región Nor-Oriental del estado Anzoátegui N° 00143, de fecha 30/12/90, luego del fallecimiento de su padre y causante EFRÉN A. HERNÁNDEZ A.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de octubre de 2002 se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano ASDRUBAL BRITO, quién no pudo ser citado personalmente.
Mediante diligencia de fecha seis de noviembre de dos mil tres la abogada BÁRBARA GUZMÁN, en su carácter de autos solicita libre Cartel de Citación a los fines de la continuación de la presente causa, siendo acordado lo solicitado por auto de fecha 19 de noviembre de 2003 y siendo consignado en fecha treinta de abril del dos mil cuatro, dicho Cartel de Citación debidamente publicado en los Diarios Antorcha e Impacto.
Mediante diligencia de fecha veinte de mayo del dos mil cuatro el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO solicito la designación de un defensor judicial, en virtud de la incomparecencia del demandado; siendo designada por auto de fecha 03 de junio de 2004, la abogada YAMILETH GUTIERREZ, la cual notificada de dicha designación, aceptó el cargo mediante diligencia de fecha 24 de agosto de dos mil.
Por auto de fecha 01 de septiembre de 2004 se ordenó el emplazamiento de la defensora designada, la cual se dio por citado en fecha doce de noviembre del dos mil cuatro.
En la oportunidad correspondiente la abogada YAMILETH GUTIERREZ, en su condición ya mencionada dio contestación a la demanda.
En la etapa probatoria solo la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal.
En la oportunidad de presentar informe, ninguna de las partes presentó informe alguno.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
Alega el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE HERNÁNDEZ ALMEIDA y HÉCTOR WILLIANS HERNÁNDEZ ALMEIDA, que sus mandantes son propietarios de una parcela de terreno ubicada en la Calle Veinticinco sur del sector Pueblo Nuevo, Urbanización Francisco de Miranda en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie de MIL (1000) metros cuadrados alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela N° 23, midiendo cincuenta metros (50 m); Sur: Parcela N° 27, midiendo cincuenta metros (50 m); Este: Calle 25 Sur que es su frente, midiendo veinte metros (20 m) y; Oeste: Parcela N° 26, midiendo veinte metros ( 20 m), la cual les pertenece según consta de Declaración Sucesoral expedida por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones de la Dirección General Sectorial de Renta de la Región Nor-Oriental del estado Anzoátegui N° 00143, de fecha 30/12/90, luego del fallecimiento de su padre y causante EFRÉN A. HERNÁNDEZ A., el cual era propietario de la parcela identificada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, con fecha 31 de enero de 1979, anotado bajo el N° 60, folios 136 al 138, protocolo primero, tomo primero, primer trimestre del año 1979.
Que es el caso que en la oportunidad en que sus representados decidieron tomar posesión de la mencionada parcela de terreno se encontraron con la sorpresa de que la misma había sido invadida por el una persona de nombre ASDRUBAL BRITO,, quién construyó unas bienhechurías al final de la parcela indicada y le sirve de solución habitacional y, en la cual se encuentra residenciado, resultando infructuosas todas las conversaciones para convencerlo para que salga de la misma, negándose con mucha violencia a hacerlo, razón por la cual interponen la presente acción. Fundamenta la presente acción en los artículos 545, 547, 548 del Código Civil y los artículos 136, 274, 338, 339, 340, 344 y 345 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito de contestación a la demanda, la defensora judicial se concreto solamente a rechazar en forma genérica loa alegatos formulados por la parte actora.
Dentro del periodo de promoción de pruebas la parte actora promovió los siguientes documentales: el documento de propiedad del inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria, en copia certificada; igualmente declaración sucesoral en copia certificada, acta de defunción del causante EFREN HERNÁNDEZ, padre de los accionantes; planilla de inscripción del inmueble levantada por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Simón Rodríguez; permiso que le fuera otorgado por la Ingeniería Municipal de Simón Rodríguez para cercar la parcela de terreno en la Calle 25 sur, Parcela N° 25, con un área de un mil metros cuadrados (1.000 m2), de fecha 22 de agosto de 1980; Solvencia Municipal de fecha 21 de agosto de 1980, donde se evidencia que el extinto EFREN HERNÁNDEZ tenía cancelado los diversos Impuestos Municipales; Justificativo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS evacuado por ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de enero de 1991.- Documentales que este tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que a través de los mismos la parte accionante logran demostrar la propiedad de la parcela de terreno solicitada en reivindicación, tanto del causante EFREN HERNÁNDEZ como de la sucesión conformada por los hermanos MARGARITA DEL VALLE HERNANDEZ ALMEIDA y HÉCTOR WILLIANS HERNÁNDEZ ALMEIDA y que les fuera transferida conforme consta de la declaración sucesoral consignada en autos.
En consecuencia, analizadas como han sido las pruebas aportadas por la parte actora, corresponde al Tribunal resolver sobre si en la presente causa los accionantes cumplen con los extremos exigidos tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia para la procedencia de la Acción Reivindicatoria, observándose lo siguiente:
Considera esta Juzgadora que los actores, con los documentos de propiedad consignados tanto en el libelo de la demanda como en la etapa probatoria, los cuales se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, demostraron su condición de propietarios y así se decide.-
Igualmente considera suficientemente demostrada la identidad del inmueble, en virtud de no haber sido contradicha la delimitación de la parcela de terreno objeto de la presente acción reivindicatoria y así se decide.
En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la ACCIÓN REIVINDICATORIA propuesta por los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE HERNANDEZ ALMEIDA y HÉCTOR WILLIANS HERNÁNDEZ ALMEIDA contra el Ciudadano ASDRUBAL BRITO, en consecuencia lo condena a reivindicar el inmueble conformado por parcela de terreno ubicada en la Calle Veinticinco sur del sector Pueblo Nuevo, Urbanización Francisco de Miranda en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie de MIL (1000) metros cuadrados alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela N° 23, midiendo cincuenta metros (50 m); Sur: Parcela N° 27, midiendo cincuenta metros (50 m); Este: Calle 25 Sur que es su frente, midiendo veinte metros (20 m) y; Oeste: Parcela N° 26, midiendo veinte metros ( 20 m).
Se Condena en costas a la parte demandada.
Se ordena la Notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde se dictó, publicó y agrego la presente decisión al ASUNTO N° BH11-V-2002-000010.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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