REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001598
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.992.833 y de este domicilio ,asistido por el abogado Héctor Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 32014, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el callejón Pedro Manuel Vásquez N° 02, sector Oficina Uno de esta ciudad de El Tigre, sobre un lote de terreno que mide Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (318,42m2).- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno municipal, midiendo diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40mts).- SUR: Con callejón Pedro Manuel Vásquez, que es su frente, midiendo diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40) ESTE: Casa que es o fue del señor Rafael Same, midiendo dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts).- OESTE: Con casa que es o fue con casa del señor José Luís Ramírez, midiendo once metros con treinta centímetros (11,30mts)- Dichas bienhechurias consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina y un (1) baño, construidas con bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE VELASQUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA