REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002152
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RIXCI BERNARDO PEREZ ASTUDILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.255.181 y domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Gilberto Areyan, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 52490, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Caballero Sarmiento N° 40, sector Las parcelas I de la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno que mide trescientos metros cuadrados (300mts2).- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Felipe Rangel.-SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Justo Guerra.- ESTE: Con calle Caballero sarmiento que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Elías Sanzonetti .- Dichas bienhechurias consisten en: una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, teniendo las siguientes divisiones internas: tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) sala cocinaron comedor anexo, una (1) sala de baño, un (1) garaje.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RICXI BERNARDO PEREZ ASTUDILLO , ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA