REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002210
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.657.811 y de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio ARELIS MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.262, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ubicada en la Calle San Luís S/N, Sector Simón Bolívar II en esta Ciudad de El Tigre, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Gloriana Liconti: SUR: Casa que es o fue de Ángel Martínez: ESTE: Calle San Luís que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de Petra Sánchez. Dichas bienhechurias consistentes una casa de dos habitaciones, dos baños, sala comedor, cocina, porche, garaje, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de aluminio y protectores de hierro, cercadas en su totalidad con paredones de bloques de cemento de dos metros veinte centímetros de alto, con unas medidas de trece metros con veinte centímetros de largo por Treinta y nueve metros de ancho.- El valor invertido en ella es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-