REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002657
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: HAIDEE ANTONIETA GUEVARA GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.850.077, domiciliada en Caracas.
APODERADO JUDICIAL: YITZA GALINDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.047.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 20-09-05, por la ciudadana HAIDEE ANTONIETA GUEVARA GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.850.077, a través de su apoderado judicial abogada YITZA GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.047, mediante la cual persigue como objeto de la pretensión la rectificación de la PARTIDA de NACIMIENTO que acompaña a la solicitud.
Alega la solicitante que consta de Acta de Nacimiento signada con el N° 282, Folio 282 del Libro Principal 01 de Registro Civil de Nacimientos del año 1949, llevados por el Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui que su mandante nació en la ciudad de El Tigre el día 17 de enero del año en 1949, y es hija legitima de Reinaldo Guevara y Fanina Galindo de Guevara; que su verdadero nombre es HAIDEE y es así como ha firmado todos sus actos civiles y no AHYDEE como fue asentado erróneamente en la partida de nacimiento antes descrita, es por lo que solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de su mandante; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existen personas interesadas que puedan perjudicar la decisión que recaiga sobre la presente solicitud.
Esta sentenciadora pasa a resolver, previa las consideraciones siguientes:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentada por la solicitante, tiene el valor probatorio que le atribuye el artículo 1.359 del Código Civil, se comprueba el fundamento de hecho alegado en la solicitud el cual consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió la respectiva partida, lo que encuadra dentro de las previsiones del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual considera esta juzgadora procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO no sólo por tratarse de un error material, sino por haber cumplido la solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 eiusdem.-
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana HAIDEE ANTONIETA GUEVARA GALINDO, identificado en autos, a través de apoderado judicial, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, a fin de que extienda la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento N° 282, folio 282, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1.949, en la que se indique que donde se asentó como el nombre de “AHYDEE”, deberá expresarse “HAIDEE”, y así se decide.
Por último apreciándose que esta sentencia agota la jurisdicción porque la pretensión quedó satisfecha con la decisión dictada, aun cuando sea indispensable cumplir los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena practicar lo conducente al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción, concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se dictó, publicó y se agregó al ASUNTO N° BP12-S-2005-002657.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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