REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002672
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOMAR JOSÉ LÓPEZ CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.137.838, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 8 del Sector San Miguel III, casa N° 217, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide doce metros de frente por veinte metros de fondo (12 X 20 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 08, que es su frente; SUR: Terreno baldío; ESTE: Casa que es o fue del señor Manuel y OESTE: Casa de Carmen Hernández. Dichas bienhechurías consisten en una bienhechuria de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc una parte y otra de platabanda, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Leomar José López Cordero ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria
Marianela Quijada Estaba
Se devuelve constante de siete (7) folio útiles originales con sus resultas al interesado.
La secretaria