REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000012
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de dos mil cinco, suscrita por el abogado JOSÉ GONZALEZ ESCORCHE, mediante la cual solicita ACLARATORIA de la sentencia dicta por este Juzgado en la presente causa, en fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a ACLARAR la mencionada sentencia en la forma siguiente:
Por cuanto en efecto la sentencia proferida fue dictada fuera de su lapso de ley, es por que se ACLARA que la misma debe se NOTIFICADA previamente a las partes a los fines de ejercer el recurso de apelación, razón por la cual se ORDENA NOTIFICAR de dicha sentencia a las partes. Por cuanto la parte actora se dio por notificada de la misma se acuerda librar la correspondiente Boleta de Notificación a la parte demandada de la presente causa.
LAJUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.