REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2002-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
DEMANDANTE: NORKA BEATRIZ RULL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 2.440.683 y de este domicilio.-
DEMANDADO: INVERSIONES TECNICAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 04 de Junio de 1997, bajo el N° 56, Tomo 21, con posterior modificación en fecha 04 de Agosto de 1997, bajo el N° 23, Tomo C-22, Folio 156 al 157-
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, nueve de septiembre de dos mil cuatro, no ha habido impulsado procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los * días del mes de Septiembre de 2005.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente nro. BH11-V-2002-000008- Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
|