REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001580
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por la ciudadana NORELKYS DEL VALLE REYES VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.064.923, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, debidamente asistida por la abogada CRISTINA ALBORNOZ, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana DENICE DEL VALLE VALLADARES DE REYES, fallecida Ab-intestato el día 13 de abril del presente año.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EILYN DE LOS ÁNGELES GAMERO MATA y JOAN MIGUEL ARAY, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 11.002.805 y 15.564.661 respectivamente, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” DENICE DEL VALLE VALLADARES DE REYES a los ciudadanos JOSÉ OMAR REYES MARQUEZ, NORELKYS DEL VALLE REYES VALLADARES y ORNEISI DE LOS ÁNGELES REYES VALLADARES en su condición de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a las interesadas y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA