REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000626
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YELITZA RIVAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.969.705 y domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio BAUDILIO JOSE MEZA MEZA., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.992, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad Municipal ubicada en la Avenida principal del Sector San Miguel No. 57 en esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle Principal del Sector San Miguel que es su frente, midiendo doce metros; SUR: Casa que es o fue de la señora Isami Tovar, midiendo doce metros, ESTE; Casa que es o fue de la señora Sonia Jiménez, y OESTE: Casa que es o fue de Audio Díaz.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de dos habitaciones, un baño, unas bases de concreto para construir una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño y un corredor, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, ventana y puerta de hierro.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurias es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA YELITZA RIVAS GUZMAN, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA