REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001861
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FEDERICO MATA Y MIRAIDA DEL VALLE D´ LIMA DE MATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.991.577 y 5.996.853, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Royal, Sector José Antonio Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (816.87 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Iglesia Esmirna, midiendo cincuenta y un metros con cincuenta centímetros (51,50 Mts); SUR: Casa que es o fue de la señora Teresa Rodríguez, midiendo cincuenta y un metros con cincuenta centímetros (51,50 Mts); ESTE: Casa que es o fue del señor Ángel Herrera, midiendo diecisiete metros con sesenta y cinco centímetros (17,65 Mts) y OESTE: Calle Royal, que es su frente, midiendo diecisiete metros con dieciocho centímetros (17,18 Mts). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda fabricada con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, entre sus características principales, sobre una superficie de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS ( 146,40 Mts2 ). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Federico Mata y Miraida del Valle D´ Lima de Mata ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria
Marianela Quijada Estaba
Se devuelven constante de ocho (8) folios útiles originales con sus resultas a los interesados.-
La Secretaria