REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002756
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAURICIO ANTONIO BRITO DEL NOSTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.479.469 y de este domicilio ,asistido por el abogado José Calazan Notaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 18970, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el callejón Peñalver (hoy llamado callejón en proyecto del sector santa Ana N° 4 de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno que mide Doscientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros Cuadrados (298,04 mts2).- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad de Maria Páez Barrios, midiendo quince metros con veintinueve centímetros (15,29 mts).- SUR: Con calle en proyecto (hoy callejón en proyecto del sector Santa Ana, midiendo quince metros con veintinueve centímetros (15,29 mts).- ESTE: Con terreno propiedad de Maria Páez Barrios hoy propiedad de Carmen Rincones, midiendo diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts).- OESTE: Con parcela N° 9, midiendo diecinueve metros con cuarenta y nueve centímetros (19,49mts) .- Dichas bienhechurias consta de una casa denominada quinta “Mis Hijos” de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones con closet, tres(3) baños, sala-comedor-cocina, corredor, siete (7) ventanas, totalmente cercado el terreno en bloques con piso de caico, garaje con portón, lavandero, tanque de agua subterráneo de 10 litros, jardineras.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (170.000.000,OO) y teniéndose presente la declaración de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MAURICIO ANTONIO BRITO DEL NOSTRO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA