REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-V-2000-000003
Revisadas como se encuentran las actuaciones en el presente expediente, y siendo la oportunidad para resolver sobre la recusación planteada contra la Juez Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal lo hace bajo las siguientes observaciones:
Antes de analizar las causales en que funda la recusación la parte demandante es de advertir que la figura de la recusación persigue la exclusión de un juez por razones de carácter estrictamente subjetivas que lo conducen a considerarlo incapaz para conocer por estar comprometida su imparcialidad en el juicio que se ventila, y solo es procedente cuando se alegue alguna de las causales taxativas señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, caso contrario se declararía inadmisible por infundada. Igualmente cabe destacar que el escrito que pida la recusación debe ser motivado o razonado y las causales de recusación deben ser demostradas con hechos que produzcan al juez que conozca la absoluta convicción de que el recusado esta incurso en la causal invocada, que el juez esta parcializado y como consecuencia de ello está incapacitado para seguir conociendo de la causa, lo que significa que la figura de la recusación se deben entender como un medio de defensa o protección que tiene las partes para salvaguardar los derechos e intereses de sus representados, pero siempre dentro del marco de la lealtad y probidad.
En el caso bajo estudio se observa que el recusante funda su pretensión en una denuncia presentada por ante la Inspectoría general de Tribunales y entre otras normativas en el ordinal 17, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según escrito presentado en fecha 17 de junio de 2005.
Luego la Juez Recusada mediante diligencia de fecha 27 de junio de dos mil cinco presenta Informe conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, acordando remitir las actuaciones al Juzgado Distribuidor de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
No existe en los autos ningún otro elemento de convicción que deba ser analizado para resolver el punto de discusión, por lo que esta juzgadora observa lo siguiente:
Establece el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”.
En el caso de autos, se observa que no consta de autos que la recusante haya ejercido recurso de queja alguno contra la recusada, reclamándole reparación civil, conforme a lo establecido en el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no demostrada dicha causal, considera quién juzga que la recusada Juez Primero Ejecutor de Medidas no ha incurrido en ninguna causal de recusación, por lo que le es forzoso declarar SIN LUGAR la recusación solicitada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PERDOMO TOVAR, y así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN incoada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PERDOMO TOVAR, debidamente asistida por el abogado Jesús Roxburaht, contra la Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, abogada LUISA VILCHEZ GARCÍA. Y así se decide.
Particípesele de la anterior decisión a la abogada LUISA VILCHEZ GARCÍA en su condición de Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.