REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001088
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DEMOSTENEZ BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.278.887 y de este domicilio , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Páez sector Colombia s/n(centro Pariaguán) , sobre un lote de terreno que mide Doscientos Sesenta metros cuadrados (260 mts2) .- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos denominados agua del tanque.- SUR: Con el frente de la casa de la familia Osorio.- ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Blanca Charmel.- OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de María Hernández.- Dichas bienhechurias consta de Muro de contención de cemento armado 1,5 mts, paredes laterales en doce metros de concreto y bloques, portón de entrada en hierro 2,50 x 3,00 mts, rejas de hierro, puertas entamboradas, pozo séptico, conexiones y acometidas de agua blancas, sistema de aguas negras, cerca en la parte posterior del terreno en alfajor, cableado eléctrico.- El valor invertido es la cantidad de DIEZMILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo) y teniéndose presente la declaración de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DEMOSTENEZ BLANCO PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de seis (06) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA