REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001904
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: Civil Personas.-
SOLICITANTE: KARLA YURADI ALAYON PERNIA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.807.797, civilmente hábil y domiciliada en la Calle 300 No. 364, Campo Sur, San Tomé Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR BLANCO, inscrito en Inpreabogado bajo el No.84.400.-
MOTIVO: Interdicción del Ciudadano JUAN DE LA CRUZ FIGUEROA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.827.680 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por solicitud presentada por la Ciudadana KARLA YURADI ALAYON DE FIGUEROA antes identificada, manifestando que es la legítima esposa del ciudadano JUAN DE LA CURZ FIGUEROA DIAZ, quien desde hace más de un año, poco más poco menos, ha venido presentando una actitud hostil e irritativa sin motivos aparentes, así como desorientación, olvido de situaciones del pasado aún incluso del presente, ansiedad, y en algunas ocasiones se torna agresivo, imagina cosas y personas, asimismo trastornos en su conducta los cuales se han ido acentuando en los últimos tiempos hasta el punto de que en ocasiones ha salido de la casa hacia algún sitio cercano y vecinos de la zona se han visto en la necesidad de regresarlo, puesto que ha olvidado su dirección y más aún olvida su rutina de aseo personal y requiere de ayuda para comer…que por tal razón decidió solicitar atención médica por ante el Hospital de Petróleos de Venezuela, S.A., empresa de la cual es jubilado a los fines de que sea sometido a una evaluación, y en fecha 08-12-2004 el Médico tratante Dr. Nelson Millán, recomendó la realización de un electrocardiograma con mapeo cerebral y evaluación psiquiátrica…que posteriormente y luego de realizados los respectivos estudios en fecha 18-02-2.005 el Neurólogo Dr. Jaime Wilder Ch., del Hospital de Clínicas Caracas, remitió su informe en el cual expresó que había evidencia de Demencia Cortical..que posteriormente y en fecha 05-05-2.005 el Dr. Nelson Millán recomendó evaluación psiquiátrica y su posible ingreso a la Clínica Macías …que por ésta razón y siguiendo las indicaciones médicas lo remitió a la Cínica Macías donde en fecha 26-05-2005 le fue entregado un informe médico elaborado por la Dra. Aura Isolina Macías, Medicó Psiquíatra diagnosticándole SINDROME DEMENCIAL DE ETILOGIA A PRECISAR: DEMENCIA: cuyos informes médicos anexa a la presente solicitud…que ante ésta dolorosa situación y de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil Venezolano solicita se someta a INTERDICCION a su legítimo esposo y se nombre un tutor interino y se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil siguiendo el procedimiento sumario que compruebe los extremos de su petición, promoviendo la tutela contemplada en los artículos 396 y 397 del Código Civil venezolano vigente…que igualmente solicita la notificación del Ministerio Público, por último solicita que el nombramiento del tutor recaiga en su persona.-
Admitida la solicitud, el Tribunal acordó abrir el proceso respectivo y tramitarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fijando oportunidad para la designación de los expertos que habrían de examinar al presunto interdictado ciudadano Juan de la Cruz Figueroa Díaz; asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se fijó oportunidad para su interrogatorio y para oír a cuatro de sus parientes más inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia, así como también y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se acordó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, librando la respectiva boleta de notificación en fecha 29-06-2005.-
En fecha 06-07-05 la solicitante ciudadana Karla Yuradi Alayon Pernía confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio NESTOR BLANCO siendo agregado a los autos.
En fecha 08-07-2005 diligenció el Alguacil de este Despacho consignando boleta de notificación firmada por la representación del Ministerio Público.-
En la oportunidad fijada para oír a cuatro de los parientes más inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia del ciudadano JUAN DE LA CRUZ FIGUEROA DIAZ, fueron promovidos por la solicitante los ciudadanos MARIA EUGENIA FIGUEROA ALAYON, JUAN MANUEL FIGUEROA ROMERO y KARLA MARIA FIGUEROA ALAYON, hijos del presunto interdictado y la ciudadana MORELA HILL DE GOMEZ, de los cuales solo comparecieron a declarar solo dos de sus hijas las ciudadanas MARIA EUGENIA FIGUEROA ALAYON y JUAN MANUEL FIGUEROA ROMERO quienes manifestaron que su padre padece de demencia frontocortical que consiste en la pérdida de la memoria y las necesidades más básicas como comer, bañarse y valerse por si mismo, así como también conocen el tratamiento médico al cual está sometido en la Clínica Macías en ésta Ciudad de El Tigre.
En fecha 02-08-05 tuvo lugar el acto de designación de expertos recayendo dicho nombramiento en los Ciudadanos Doctores AURA ISOLINA MACIAS y NESTOR MACIAS, especialistas en Psiquiatría, acordándose su notificación y librando las respectivas boletas de notificación, las cuales fueron consignadas en fecha 10-08-05 debidamente firmadas por la representación del Ministerio Público.-
En la oportunidad fijada para el interrogatorio del presunto interdictado, ciudadano JUAN DE LA CRUZ FIGUEROA DIAZ, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Clínica Psiquiátrica Macías ubicada en la carretera Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar y una vez en la habitación donde se encuentra el citado ciudadano, se le formularon las siguientes preguntas: ¿Diga si recuerda su nombre? Manifestó que sí, que es Juan Figueroa Díaz. ¿Diga si recuerda el lugar donde nació?, a la pregunta formulada rompió en llanto y no pudo coordinar donde había nacido, ni cuando, dejando el Tribunal constancia que a las preguntas restantes de si recuerda el nombre de sus hijos, observa que no recuerda el nombre de ninguno de ellos, todo lo contrario manifiesta una notable incoherencia en sus respuestas.-
Cursan al folio 49, 50, 51 y 52 del presente asunto, escritos mediante los cuales los ciudadanos Médicos Psiquiatras NESTOR MACIAS y AURA ISOLINA MACIAS comparecen ante este Despacho y se dieron por notificados del cargo de expertos recaído en sus personas, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.-
En fecha 22 de Septiembre de 2.005 diligenció el abogado Néstor Blanco consignando Informes Médicos expedidos por los expertos Médicos Psiquiatras NESTOR MACIAS y AURA ISOLINA MACIAS para ser agregado a los autos, y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal para decidir observa:
Con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, así como de la averiguación sumaria practicada resultan datos suficientes de la incapacidad que presenta el presunto interdictado, ciudadano JUN DE LA CRUZ FIGUEROA DIAZ, cuyo diagnóstico médico es el siguiente: DEMENCIA MIXTA (FRONTO-TEMPORAL-VASCULAR) La cual según los diagnósticos médicos respectivos, es considerada como un Alzheimer Precoz, en la cual hay una atrofia de los lóbulos frontales y temporales del cerebro, y se observa con mayor frecuencia en personas menores de 65 años; es de rápida evolución, produciendo en pocos meses un franco deterioro de todas las facultades mentales tanto cognitivas como afectivas. Este enfermo luce bastante deteriorado que requiere de cuidado continuo de enfermería, incluso para actividades muy sencillas como el aseo. Esta enfermedad es progresiva y actualmente no tiene cura y por lo general los enfermos fallecen en menos de ocho (8) años. Actualmente es incapaz de realizar cualquier acto que requiera el más pequeño raciocinio, por lo cual otras personas familiares deben encargarse de atender sus actividades personales como propiedades, finanzas, etc.
Este tipo de patología neurodegenerativa de inicio temprano, constituye hasta el 20% de las demencias, pronostica el deterioro crónico y rápidamente progresivo del individuo que padece, con tendencia a empeorar hasta la muerte, ocasionando en sus primeras etapas un aumento de la frecuencia de episodios depresivos y la asociación de otras patologías médicas que incrementan la morbilidad de estos pacientes; y además, el elevado distres familiar que ellos desencadenan, induce el aumento en la ocurrencia de las patologías médicas y psiquiátricas en los cuidadores y de accidentes intradomiciliarios, por lo que usualmente ameritan el uso de hospitalizaciones prolongadas o residencias hospitalarias y la elección de un tutor o representante legal.-
En consecuencia, se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del Ciudadano JUAN DE LA CRUZ FIGUEROA DIAZ y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil, se designa como tutor interino a la ciudadana KARLA YURADI ALAYON PERNIA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.807.797 y domiciliada en la Calle 300 No. 364, Campo Sur, San Tomé del Estado Anzoátegui. Conforme a lo establecido en la Ley sustantiva civil vigente, se ordenó seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y se abre la presente causa a pruebas.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del Ciudadano JUAN DE LA CRUZ FIGUEROA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.807.797 y de este domicilio, se ordena seguir formalmente los trámites del juicio ordinario, quedando la presente causa abierta a pruebas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de el Tigre, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto No- BP12-S-2005-001904.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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