REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001905

Vista la solicitud presentada por la ciudadana COINTA RAMONA SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.823.314, asistida por el abogado Héctor Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32014 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Vista hermosa N° 22, sector II Las delicias El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Vista hermosa que es su frente, midiendo quince metros con noventa centímetros (15,90 mts).-SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Ali Gámez, midiendo quince metros (15 mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Marisabel Marcano, midiendo veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts) y OESTE: Con casa del ciudadano Cesar Salazar, midiendo veintisiete metros (27mts).-Dichas bienhechurias consisten en: una casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento, que consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (19 cocina, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) corredor y un (1) recibo, piso de cemento pulido y techo de zinc .- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo) y teniéndose presente la declaración de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana COINTA RAMONA SALAZAR , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA