REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002410
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana RITA ANTONIA MANZOL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad nro. 4.909.120, domiciliada en Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JULIO CONTRERAS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 64.118.- Se le dio entrada y quedó anotada bajo el nro. BP12-S-2005-002410.- Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma observa:
Por cuanto de la revisión del escrito de solicitud y sus recaudos, se evidencia que la solicitante, ciudadana RITA ANTONIA MANZOL, plenamente identificada en autos, fue la concubina del “de cujus” ANDRES AURELIANO REYES GAMBOA, quien falleciera ab-intestato en fecha 17-06-2005, y siendo que de las disposiciones legales referentes a las Sucesiones contenidas en el Libro Tercero, Título II, Capítulos I y II del Código Civil, en específico lo establecido en los artículos 822 y 825 Ejusdem, no señalan a las concubinas o concubinos dentro de la cadena de sucesión como sucesores, sino a los padres, madres, hijos, hijas, hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas y a todos los ascendentes o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, es por lo que considera este Tribunal que la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos es contraria a las disposiciones expresas en la Ley, razón por la cual se declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA