REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002744
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA EVANGELISTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.442.819 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la 5ta Carrera Sur N° 219, del sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno municipal que mide seiscientos noventa y siete metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (697,68 mts2) .- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Margarita de Cedeño, midiendo seis metros con veintitrés centímetros mas siete metros con sesenta y cinco centímetros (6,23+7,65Mts) , SUR: Quinta Carrera Norte, midiendo trece metros (13 mts).- ESTE: Abia Duarte, midiendo dieciséis metros con veintiséis centímetros más treinta y ocho metros con treinta centímetros (16,26 +38,30 mts).- y OESTE: Josefina mata, midiendo cinco metros con noventa centímetros, más cincuenta y un metros con siete centímetros (5,90 + 51,07 mts).- Dicha casa esta distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones con baño y una (1) sala comedor, cocina, paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUANA EVANGELISTA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de seis (6) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA