REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002755
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL AUGUSTO CARVALHO CARREIRA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.161.902 y de este domicilio ,asistido por el abogado Daniel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 87446, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la margen norte de la Avenida ínter comunal El Tigre-San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, calle siega sin nombre, sobre un lote de terreno que mide Ocho Mil Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados ( 8.142,63 mts2).- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Partiendo del punto V2 en coordenadas. Norte: 984.168,38, ESTE: 366.442,44, siguiendo una línea recta en dirección Nor-Este en distancia de CIENTO VEINTIDOS METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (122,09 mts) hasta llegar al punto V3 en coordenadas: Norte: 984.184,98, Este: 366.563,70, con paredón de bloques de cemento, columnas y vigas, de la propiedad de Johannes s.a., colindando con terrenos de la propiedad de dicha empresa y que fueron de Rafael Eduardo Suñe Gorrin.- SUR: Partiendo del punto V1 en coordenadas: Norte: 984.110,28, Este:366.442,44, siguiendo en línea recta rumbo este franco aproximado hasta llegar al punto V4, en coordenadas Norte: 984.110,28, este366.563,70, en distancia de CIENTO VEINTIUN METROS (121mts) con paredón de bloques de concreto, columnas y vigas, construido por mi conjuntamente con la empresa CARONOCO, del difunto sr. Velis que lo separa de terreno y galpón de la propiedad de Caronoco, ESTE: Partiendo del punto V3 del lindero Norte siguiendo en línea con rumbo Norte-Sur franco aproximado, en distancia de SESENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (74,70 mts) con paredón de bloques de concreto, vigas y columnas de mi propiedad, hasta llegar al punto V4 del lindero Sur, con entrada, por ser su frente, que da a la calle ciega sin nombre la cual comunica con la avenida Ínter comunal El Tigre- San José de Guanipa y OESTE: Partiendo del punto V2, del lindero Norte, siguiendo en línea recta con rumbo Norte-Sur aproximado, en distancia de CINCUENTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (58,101 mts) hasta llegar al punto V1 del lindero Sur, con paredón de bloques de concreto con columnas y vigas de terreno de la propiedad de la empresa JOHANNES y JOHANNSON, Sociedad Anónima y que fueron de la propiedad de Rafael Eduardo Zuñe Gorrin. Dichas bienhechurias consisten en paredón de bloques de cemento con columnas y vigas, en el lindero Sur El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MANUEL AUGUSTO CARVALHO CARREIRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA