REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002780
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIU ALEXANDER FERNANDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.008.510, domiciliado en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY PATETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.786, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno municipal ubicada en la Calle Jesús Subero del Sector Barrio Oficina Uno de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del señor Rafael Gómez, midiendo sesenta y tres metros; SUR: Con casa que es o fue de la señora Yhajaira de Rojas, midiendo sesenta y tres metros, ESTE; Con calle Jesús Subero que es su frente, midiendo treinta y un metros, y OESTE: Con casa que es o fue del señor Marcos Fernández, midiendo treinta y un metros, dando una superficie total de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.953 mts2). Dichas bienhechurias consistentes una casa de con una sala comedor, dos habitaciones con sus respectivos closets, dos habitaciones más que dan un total de cuatro habitaciones, un lavandero, dos salas de baño en su interior, en su parte de recepción un porche de platabanda y construido totalmente con piso pulido, techo de acerolit y tubulares de hierro, además en el patio una construcción de un galón que mide diecisiete metros de largo por seis metros de ancho, para un total de ciento dos metros cuadrados (102 mts2), más un depósito de herramientas cercado con bloques de cemento y con fachada en su frente, rejas y paredes frisadas en cemento con sus rejas, dos portones de protección, la casa de habitación está identificada con el No. 38 .- El valor invertido en ella es la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,oo), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETTORIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ELIU ALEXANDER FERNANDEZ FIGUERA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-