REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002429
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NADIA NAJID HALIME, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.971.588, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Zulia, cruce con Calle Comercio, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, unas bienhechurías descritas de la manera siguiente: Dos (2) Locales Comerciales cuyas medidas son las siguientes: El Primero mide cinco metros con ochenta centímetros (5,80 Mts.) de largo (que es su frente por la Av. Zulia) por quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts.) de ancho (por la Calle Comercio) y el segundo mide Cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4.65 Mts.) de largo (que es su frente por la Av. Zulia) por quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts.) de ancho (por la Calle Comercio), signado el primero con el N° 1-N, el segundo con el N° 2-N; y un (1) apartamento vivienda, planta alta, signado con el N° 3-N, que consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, dos (2) salas de baño, con su respectivo balcón y un cuarto Local con varias divisiones independientes signado con el N° 4-N, cuyas medidas son de veinticuatro metros (24 Mts.) de largo (que es su frente por la Av. Zulia) por setenta y dos metros (72 Mts.) de ancho (por la calle Comercio), este último se encuentra dentro de un área de mil setecientos veintiocho metros cuadrados (1.728 Mts.2), Dicha construcción se encuentra enclavada en un terreno que mide treinta y cinco metros (35 Mts.) de largo (que es su frente por la Av. Zulia) por setenta y dos metros (72 Mts.) de ancho (por la Calle Comercio), en un total de D MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.520 Mts.2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con la Av. Zulia, SUR: Con la Calle Junín; ESTE: Con modificaciones propiedad de la Corporación Halime; y OESTE: Con la Calle Comercio.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NADIA NAJID HALIME, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de diez (10) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA