REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002548
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WOLFGANG RAFAEL GARCIA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8401712 y domiciliado en Anaco Municipio anaco del Estado Anzoátegui debidamente asistido por la abogada Mervis Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94793 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle El relleno s/n, sector Ali Primera de la ciudad de Anaco, sobre un lote de terreno que mide aproximadamente dos Mil doscientos Metros Cuadrados (2.200mts2).- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle El relleno.- SUR: Con José Sifontes.- ESTE: Con Leonel Maita y OESTE: Con Elena Martines.- Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento .-El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos David Rafael Diaz Ochoa y Michelle Vaquero , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WOLFGANG RAFAEL GARCIA BRAVO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA