REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002563

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL PABON SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.228.198, asistido del abogado RAUL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N94.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle diecinueve del sector pueblo Nuevo sur de El Tigre sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Casa que es o fue de Marina Corso; SUR: Casa que es o fue de Marbella Sotillo; ,ESTE: Casa que es o fue de Edgar Márquez; y OESTE; Calle diecinueve sur que es su frente- Dichas bienhechurias consistente en un galpón, el cual consta de una oficina, un baño, y un deposito construido todo en bloques de cemento, estructura metálica y techo de aluminio.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL PABON SARMIENTO ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
Constante de siete (7) folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA.-