REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002565
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GILBERTO HENRY MEDINA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.227.529, asistido del abogado RAUL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N94.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA Avenida España vía Puerto La Cruz, de El Tigre , sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Local comercial con Federico Colagiacomo; SUR: Casa que es o fue de Pedro Danglade; ,ESTE: Casa que es o fue de Evelin Ruiz; y OESTE; Avenida España que es su frente- Dichas bienhechurias consistente de una casa constante de tres habitaciones, un pasillo, dos baños,una cocina, una sala comedor, y un local comercial.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GILBERTO HENRY MEDINA ALMEIDA ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-