REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002698
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ISSAM AL AFIF AL AFIF, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.473.022, asistido del abogado ANURFO FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 43.765, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 19 sur de la urbanización Francisco de Miranda de El Tigre , sobre un lote de terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Parcela N. 41; SUR: Parcela N. 45 ,ESTE: Calle 19 sur; y OESTE; Parcela N. 44- Dichas bienhechurias consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de platabanda y cercada totalmente de paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs20.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ISSAM AL AFIF AL AFIF ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-