REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002838
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.365.696 soltera y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Pueblo Nuevo Sur, calle Décima N° 303-D, de esta ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui, Alinderadas de la siguiente manera NORTE: midiendo cuarenta y siete metros (47 mts), colinda con la propiedad que es ofue de Brunilda de Lunar, SUR: midiendo cuarenta y siete metros (47 mts) colinda con casa que es o fue de María García.- ESTE: midiendo trece metros (13 mts) colinda con casa que es o fue de Elvia Rodríguez y OESTE: midiendo trece metros colinda con la Décima Calle que es su frente.- Dichas bienhechurias consta de una casa integrada por tres (3) habitaciones, dos (29 salas de baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala de lavandero, techado en su totalidad con machimbrado y protector asfáltico, piso de cerámica decorativa, una (1) edificación anexa al extremo oeste, con estructura para dos (2) niveles, diseñada para un (1) local comercial en la planta baja y un (1) apartamento en la planta alta , todas las bienhechurias están cercadas con paredones de bloques .- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,oo) y teniéndose las declaraciones de los testigos ciudadanos Javier celestino Guevara y Gustavo Enrique Hernández , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRIAN GARCIA MORA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA