REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002862
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA ORTENCIA MARAIMA TABARE, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 4.913.974, asistido del abogado APOLINAR RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 30.166, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el callejón Junín, casa N. 35 de San José de Guanipa alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón Junín que es su frente.-Con casa de Marcelino Tabare ; SUR: Novena carrera norte ,ESTE: Con casa de Elba Reyes; y OESTE; Con casa de Símil Saab - Dichas bienhechurias consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de zinc, piso de cemento .- El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana JUANA ORTENCIA MARAIMA TABARE ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-

Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-