Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BH12-F-2002-000034
PARTE DEMANDANTE: RAMON CELESTINO BORGES, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.184.091, domiciliado en la Avenida Mérida N° 3-20, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: CORNELIO TARIFE BOLCANES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.880, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: LOURDES MARIA YANEZ DE BORGES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 2.428.427, domiciliada en la Calle La Línea casa s/n de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el ciudadano RAMON CELESTINO BORGES, a través de su apoderado, Abogado CORNELIO TARIFE B., contra la ciudadana LOURDES MARIA YANEZ DE BORGES.- Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2002, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Al folio 9, cursa la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Mediante Diligencia de fecha 09 de diciembre de 2003, la ciudadana LOURDES MARIA YANEZ DE BORGES, asistida por las abogadas YANITZA VALLENILLA BELLO y NANCY J. MARTINEZ MAURERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 98.224 y 98.223, respectivamente, se dio por citada en el presente juicio.- En fecha 10 de febrero de 2004, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto compareció el demandante, asistido por el abogado OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.333.- EL segundo acto reconciliatorio del proceso, tuvo lugar en fecha 29 de marzo de 2004, con asistencia del demandante, asistido por el abogado CORNELIO TARIFE.- En fecha 14 de abril de 2004, oportunidad para la contestación de la demanda, compareció el abogado CORNELIO TARIFE, actuando como apoderado judicial de la parte demandante.- Asimismo, se dejó constancia de que la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-En la etapa probatoria, sólo la parte actora promovió pruebas.-Mediante auto de fecha 01 de junio de 2004, se admitieron las pruebas, para locuaz se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 31 de mayo de 2005, se acordó agregar a los autos, el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco, a los fines de la evacuación de las pruebas.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dice la parte actora, que en fecha 14 de noviembre de 1950, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LOURDES MARIA YANEZ DE BORGES, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, del Estado Anzoátegui, lo que dice, se evidencia del Acta de matrimonio que se acompaña a la demanda.-Que durante su unión matrimonial establecieron de mutuo y común acuerdo su domicilio conyugal en la Avenida Mérida N° 3-20 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde dice, estuvieron viviendo por espacio de 15 años en completa armonía.- Que comenzaron a tener desavenencias en dicha relación, dice, que quien al principio fuera una esposa cariñosa, respetuosa, se tornó de la noche a la mañana, en una esposa soberbia, incomprensiva, celosa, desatendiendo las obligaciones del hogar, dándole malos tratos cuantas veces se le antojaba e injuriándole a cada instante con palabras groseras, diciéndole que ya no lo quería, que como hombre ya no le hacía falta, que se fuera de la casa.- Que esa situación se agravó cuando la ciudadana LOURDES MARIA YANEZ DE BORGES, tomó sus pertenencias y se marchó del hogar conyugal que compartía con su esposo, en fecha 13 de febrero de 1966, sin que su esposo le diera motivo para ello.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Ahora bien, de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la demanda, se demuestra la existencia del vínculo que se pretende disolver a través de la presente acción.-
Así se observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el actor fundamenta su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.-
En la etapa probatoria, la parte demandante, promovió pruebas, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco, no obstante a ello, dichas pruebas no fueron evacuadas en la oportunidad correspondiente.-
Es conveniente advertir que el artículo 508 del Código de Procedimiento dispone:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su pare probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-
De tal manera que considera quien aquí decide, que la parte actora no demostró en forma alguna la veracidad de los hechos en que fundamentó la acción intentada, por tal razón, se estima que la demanda no puede prosperar y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano RAMON CELESTINO BORGES, contra la ciudadana LOURDES MARIA YANEZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos y así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BH12-F-2002-000034.-
LA SECRETARIA,
AMDELP
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