REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH12-X-2002-000022
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada en fecha 30/04/2004, por la ciudadana NUVIA CHACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.815, asistido por la abogado SILVIA MAURERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.411. En fecha 24 de mayo de 2004, se admitió la presente causa, ordenándose la intimación de la parte demandada en los mismos términos en que fue solicitado por la demandante. Mediante diligencia de fecha 14/06/2005, la accionante, abogado NUVIA CHACARE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.217, desistió de la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-X-2002-000022.
LA SECRETARIA
AMDELCP
|