Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000013
PARTE DEMANDANTE: AUTOLATONERIA MIRADOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 38, Tomo A-39, de fecha 02 de junio de 1994, domiciliada procesalmente en la avenida Francisco de Miranda cruce con calle 22 Sur, Escritorio Juridico Vielma-García-Morales y Asociados, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: GUARDIA DE SEGURIDAD, C.A. (GUARDESE), domiciliado en la calle Tamanaico, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada en fecha 02/02/2005, incoado por la empresa: AUTOLATONERIA MIRADOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 38, Tomo A-39, de fecha 02 de junio de 1994, domiciliada procesalmente en la avenida Francisco de Miranda cruce con calle 22 Sur, Escritorio Juridico Vielma-García-Morales y Asociados, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la empresa GUARDIA DE SEGURIDAD, C.A. (GUARDESE). Mediante diligencia de fecha 21/02/2005, la parte actora otorgó poder apud acta al abogado ANGEL SALVADOR MORALES PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.932. En fecha 01 de marzo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante, y para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial. Por auto separado de fecha 03/03/2005, se negó la medida preventiva de embargo solicitada. Mediante escrito presentado en fecha 17/05/2005, por el abogado ANGEL SALVADOR MORALES PADRON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000013.
LA SECRETARIA,
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