Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000038
PARTE DEMANDANTE: TECNO REPARACIONES ANA, S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 2004, bajo el N° 60, Tomo 1-A, domiciliada procesalmente en el centro comercial Plaza, 2° piso, local N° 20.

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO TIRADO MANZANARES y FRANCISCO TIRADO CORALES, inscritos en el inpreabogado bajo los N°: 19.202 y 86.178 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: P.Q.B. DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en la avenida Intercomunal El Tigre – El Tigrito, frente a depósito Polar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui





Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la empresa TECNO REPARACIONES ANA, S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 2004, bajo el N° 60, Tomo 1-A, a través de apoderado judicial, abogado FRANCISCO TIRADO MANZANARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.202, contra la empresa P.Q.B. DE VENEZUELA, C.A. Por auto de fecha 28/03/2005, se instó al demandante a la corrección del monto demandado. Mediante diligencia de fecha 28/06/2005, el abogado FRANCISCO TIRADO MANZANARES, en su carácter de apoderado de la empresa accionante, desistió del procedimiento.


El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000038.
LA SECRETARIA.
AMDELCP