Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-001163
Por libelo presentado en fecha 27-04-2005, los ciudadanos FRANCIS SIMONA REYES y PEDRO RAFAEL LICET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, oficios del hogar, la primera, chofer el segundo, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.469.092 y 3.697.391, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado YSAEL UROSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.173, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que en fecha 09 de abril de 1979, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, casa N° 26, Sector Alí Primera de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui; que en fecha 25 de enero de 1986, por diferencias de caracteres, decidieron separarse y en ello convinieron de mutuo y perfecto acuerdo, comenzando desde ese momento hasta la fecha, ya más de diecinueve años, siendo hasta el momento irreconciliable; que de esa unión conyugal, no procrearon hijos; que no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.- Por auto de fecha 13 de mayo de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18-07-05, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 07 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 28-07-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FRANCIS SIMONA REYES y PEDRO RAFAEL LICET, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha NUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (09-04-1979), por ante la Prefectura del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco .- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-001163.-
LA SECRETARIA,
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