Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-001287
Por libelo presentado en fecha 04-05-2005, los ciudadanos JUAN HINAREJOS GOMEZ y MARLENE JOSE RIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.699.789 y 2.745.641, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.885, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que en fecha 18 de marzo de 1988, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Distrito Guanipa, hoy Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 25 Sur casa N° 2-B, Urbanización Don Eugenio, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; que todo se desarrollo en un ambiente de amor y paz, pero que algunos años después comenzaron los problemas entre ellos por múltiples diferencias, haciéndose imposible la vida en común.- Que en fecha 03 de enero de 1998, se separaron de hecho, más no de derecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia; que durante su unión matrimonial, no procrearon.- Por auto de fecha 23 de mayo de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18-07-05, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 06 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 28-07-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JUAN HINAREJOS GOMEZ y MARLENE JOSE RIVAS ROMERO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (18-03-1988), por ante la Prefectura del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2005-001287
LA SECRETARIA,
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