Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-001324

Por libelo presentado en fecha 09-05-2005, los ciudadanos TITO ALEXIS COA y MAGALY MARIA MONROY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.002.100 y 8.965.978, respectivamente, domiciliados en Pariaguán, Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado TOMAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.786, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 11 de septiembre de 1991, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Comercio N° 32, de la referida población de Pariaguán; que de la unión conyugal no procrearon hijos, que desde hace aproximadamente diez (10) años convinieron en separarse de hecho, por mutuo consentimiento y que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, que por lo tanto no ha existido ningún acercamiento ni reconciliación entre ellos.- Por auto de fecha 23 de mayo de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18-07-05, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 07 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 28-07-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos TITO ALEXIS COA y MAGALY MARIA MONROY, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (11-09-1991), por ante la Prefectura del Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ



En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-001324


LA SECRETARIA,