Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000253
PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA MAITA, C.A. (COMAICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 05, Tomo A, de fecha 13 de enero de 1986.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A, domiciliada en la zona industrial de Puerto Píritu, autopista Rómulo Betancour, centro industrial Las Isletas, galpón 1, 2 y 3 al lado de Pollo’s Arturos, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la empresa CONSTRUCTORA MAITA, C.A. (COMAICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 05, Tomo A, de fecha 13 de enero de 1986, a través de apoderado judicial, abogado JHONNY ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.648, contra la empresa CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 15 de mayo de 2005, el prenombrado Juzgado dictó auto declinando la competencia. En fecha 31/05/2005, este Juzgado admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante y para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente por auto de fecha 31/05/2005, este Tribunal negó la medida preventiva de embargo solicitada. Mediante diligencia de fecha 01/08/2005, el apoderado judicial de la demandante, desistió del procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2005-000253.
LA SECRETARIA