REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000356



PARTE DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA ANZOATEGUI DOS MIL (O.C.V.), persona jurídica sin fines de lucro, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de octubre de 1999, anotado bajo el N° 06, folios 34 al 47, Protocolo Primero, Tomo Segundo de Cuarto Trimestre de 1999, domiciliada procesalmente en la calle Democracia N° 4-17, sector Pueblo Nuevo Anaco del Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TRITON, C.A, domiciliada en la calle El Asfalto N° 8, sector El Milagro, al lado de Quinta Flia. Rodríguez, casa N° 7, Anaco, Estado Anzoátegui.

Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda por RESOLUCION NDE CONTRATO, presentada en fecha 12/07/2005, incoada por la asociación civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA ANZOATEGUI DOS MIL (O.C.V.), persona jurídica sin fines de lucro, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de octubre de 1999, anotado bajo el N° 06, folios 34 al 47, Protocolo Primero, Tomo Segundo de Cuarto Trimestre de 1999, a través de la ciudadana ELENA LOPEZ GRANADINO, en su carácter de Presidente de la prenombrada asociación, asistida por el abogado YSAEL UROSA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.173, contra la empresa CONSTRUCIONES Y SERVICIOS TRITON, C.A. Mediante diligencia de fecha 29/07/2005, la parte accionante desistió de la acción como del proceso. En fecha 08 de agosto de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante.
El Tribunal para decidir observa:
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2005-000356.
LA SECRETARIA,
AMDELCP