Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BH12-M-2003-000040
PARTE DEMANDANTE: GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 1978, bajo el N° 45, Tomo “A”, posteriormente asentada en el Registro Mercantil II de la misma Entidad Federal, bajo el N° 55, del Tomo 11-A. en fecha 09 de noviembre de 2001.-
APODERADOS: ENYERLY MATA RUIZ y JOHANNA V. CABRERA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.829 y 87.085, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HERBERT & MOORE, C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 1993, bajo el N° 44, Tomo A-15, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
El presente juicio se inició, en virtud de demanda incoada por las abogadas ENYERLY MATA RUIZ y JOHANNA V. CABRERA, actuando como apoderadas judiciales de la empresa GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES, C.A., contra la empresa HERBERT & MOORE, C.A..-Mediante auto de fecha 20 de enero de 2003, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano RUBEN HERBERT, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-En fecha 20 de enero de 2003, se abrió el cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandada, y se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la practica de la medida preventiva decretada.-En fecha 06/02/2003, se recibió el resultado de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas.-En fecha 13 de abril de 2004, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Despacho.-Mediante auto de fecha 12 de abril de 2004, se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación de las partes, a los fines de que procedieran a ratificar el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco.- Al folio 55 de este expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual se deja constancia de haber practicado la notificación de la apoderada de la parte demandante.- Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2004, la abogada ENYERLI MATA RUIZ, ratificó el convenimiento celebrado en el presente juicio.- En fecha 19-07-2004, se recibió comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco, a los fines de la notificación de la demandada.-
Ahora bien, consta de autos, concretamente del Cuaderno de Medidas, que las partes realizaron transacción al momento de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo, por lo que este Tribunal procedió a notificar a las partes a fin de que ratificaran dicha transacción, y la parte demandada, no obstante haber sido notificada, no compareció a efectuar ninguna manifestación, considera conveniente este Tribunal, advertir, que toda actuación realizada ante un funcionario público, al constar en las actas del expediente, como en el caso que nos ocupa, adquieren el carácter de documentos públicos, en el sentido del artículo 1357 del Código Civil, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que la partes que realizan la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BH12-M-2003-000040.-
LA SECRETARIA,
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