REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH12-M-2003-000034

PARTE DEMANDANTE: CARACOL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero de 1991, anotado bajo el N° 40, Tomo 34, domiciliada procesalmente en la Zona Industrial, galpones F1 y F2, El Tigre, Estado Anzoátegui.

APODERADOS: RUTH BRITO BETANCOURT y PEDRO MARTINEZ DURAN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 42.372 y 93.410 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HELAR, C.A, inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de junio de 1997, siendo su última reforma inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril del año 2000, anotada bajo el N° 78, Tomo A-09, domiciliada en Cantaura, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

El presente juicio se inició, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la abogado RUTH BRITO BETANCOURT, actuando como apoderada judicial de la empresa CARACOL, C.A, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HELAR, C.A. Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2003, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, conforme a los términos indicados por la parte demandante y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 01 de octubre de 2003, se abrió el cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandada, y se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar y Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la practica de la medida preventiva decretada. En fecha 12/04/2004, las partes celebraron convenimiento ante el prenombrado Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo recibida la comisión en este Tribunal en fecha 22/04/2004.

Ahora bien, consta de autos, concretamente del Cuaderno de Medidas, que las partes celebraron convenimiento al momento de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo, por lo que este Tribunal, advierte, que toda actuación realizada ante un funcionario público, al constar en las actas del expediente, como en el caso que nos ocupa, adquieren el carácter de documentos públicos, conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, asimismo el Juez comisionado, al autorizar con las solemnidades legales, la celebración del convenimiento, convalida las actuaciones que ante el Comisionado se realicen y que la partes que celebran el convenimiento tienen legitimación procesal, y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación y así se decide.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO celebrado, y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BH12-M-2003-000040.-

LA SECRETARIA
AMDELCP