Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000082
PARTE DEMANDANTE: RICHARD MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.301.262, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.208, domiciliado procesalmente en la calle 5 de julio N° 3-33, Anaco, Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: P.Q.B. DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en la avenida Intercomunal El Tigre – El Tigrito, frente a depósito Polar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: PASCUAL VELASQUEZ, ARMANDO AARON CANOZO y MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONZO LEZAMA, inscritos en el inpreabogado bajo los N°: 50.854, 11.181 y 93.019 respectivamente.

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano RICHARD MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.301.262, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.208, contra los ciudadanos: CARLOS SALAZAR y RAZUK MARDENI, titulares de las cédulas de identidad N°: V-10.321.222 y V-10.296.689 respectivamente. En fecha 26 de mayo del año 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo. Mediante diligencia de fecha 10/08/2005, el co-demandado RAZUK ANTONIO MARDENI BASMADJI, antes identificado, asistido por el abogado PASCUAL VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.854, otorgó poder apud acta al prenombrado abogado y a los abogados: ARMANDO AARON CANOZO y MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONZO LEZAMA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 11.181 y 93.019 respectivamente. En fecha 12/08/2005, el abogado RICHARD MEDINA, antes identificado, desistió del procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000082.
LA SECRETARIA