REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-L-2002-000039
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2.004, se admitió la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, incoado por el ciudadano Tomas Antonio Guillen Yánez, asistido de Abogado, contra La Empresa Mantenimientos M.P., y La Empresa Venezolana de Industrias Cler C.A., (vinvler,C.A.), ordenándose la citación de las demandadas en dicho auto de admisión y solicitándose copias fotostáticas para proveer las citaciones, el Tribunal al respecto observa:
Que desde la fecha en que fue admitida la presente demanda, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento para la continuación del proceso, encontrándose la presente causa paralizada por más de un año debido a la inactividad de las partes, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS GUTIERREZ DIAZ LA SECRETARIA ACC.,
MARIBEN PORTILLO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
JSGD/il
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