REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-2002-000041
VISTOS:

Por auto dictado en fecha 02 de julio de 2002, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la abogada Osmary Sabino, Inpreabogado N°50.767, en su carácter de endosataria en procuración al cobro de una letra de cambio librada por la Asociación Civil de Apoyo a la Microempresa de Barcelona (Acambar), contra los ciudadanos Héctor González y Giovanni Hidalgo, titulares de las cédulas de identidad N°S. V- 11.231.988 y 11.071.328, respectivamente, ordenándose la intimación de los demandados, a fin de que comparecieran por ante este Juzgado, y pagaran las cantidades de dinero reclamadas y descritas en el decreto intimatorio; o en su defecto hicieran oposición de conformidad con la Ley, asimismo se ordenó abrir cuaderno separado de medida. En fecha 29 de julio de 2002, la abogada Osmary Sabino solicitó abrir el respectivo cuaderno de medida.- En fecha 14 de agosto de 2002, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados (Cuaderno Separado de Medida) y se libró comisión.- En fecha 16 de diciembre de 2002, se recibió del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; resultas de la comisión, y en fecha 28 de julio de 2005, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la causa.-.
El Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el 16 de diciembre de 2002, fecha en la cual se recibieron del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; las resultas de la comisión librada y hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que las parte demandante realizara acto alguno en el presente procedimiento; por lo que de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se decide.- Suspéndase la medida de embargo decretada, una vez quede firme la presente decisión.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005).- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIBEN PORTILLO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:20a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIBEN PORTILLO