REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-T-2001-000006



Por auto de fecha 07 de Febrero del 2001, el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, se admitió la demanda por Daños Materiales, incoada por los Abogados Víctor Martínez, Luis Pereira, y ENTEL Pereira, en su condición de Apoderados de los ciudadanos Nayivis Coromoto Guaita Guevara y José Maclen Castro, contra los ciudadanos Julio Cesar Marchan Herrera y Pedro Miguel Mata Rincones, ordenándose la citación de la parte demandada en el auto de admisión; librándose Boleta de citación en esta misma fecha. En fecha 26-04-2001, el extinto Juzgado declinó la competencia a este Juzgado. Librándose nuevamente Boleta de Citación a los demandados, en fecha 08-05-2001. El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...”.
Ahora bien, en el presente caso, y desde la precitada fecha 08-05-2001, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa.- Razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACC,

MARIBEN PORTILLO

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC,