REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2003-000054


Por auto de fecha 13 de Mayo de 2.003, se admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Beltrán Sarmiento, actuando con el carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil Distribuidora La Conquista, S.R.L., asistido de abogado, contra Alimentos Paolo’s, ordenándose la intimación del demandado en dicho auto de admisión y solicitándose copias fotostáticas para proveer la intimación; librándose la misma en fecha 11-11-2003. En fecha 16-06-2003, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigno compulsa y recibo de intimación, en virtud de que no se encontró ni fue posible establecer su ubicación. El Tribunal al respecto observa:
Ahora bien desde la precitada fecha, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento para la continuación del proceso, encontrándose la presente causa paralizada por más de un año debido a la inactividad de las partes, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Suspéndase la medida de embargo decretada sobre bienes propiedad de la demandada, una vez que quede firme esta decisión.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACC,

MARIBEN PORTILLO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,