REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-T-2003-000045
VISTOS
Por auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2003, se admitió la demanda por Daños Materiales (Tránsito) incoada por el ciudadano Antonio Perrino Squicciarini, debidamente asistido de abogado contra el ciudadano Ronald Padrino, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.243, ordenándose comparecer al demandado por ante este Juzgado, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra y en fecha 16 de diciembre de 2003, se libró compulsa al demandado.- El Tribunal a los fines de dictar sentencia al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 16 de diciembre de 2003, fecha en la cual se libró compulsa a la parte demandada, y hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que las partes realizaran acto alguno en el presente procedimiento; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIBEN PORTILLO

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:56a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIBEN PORTILLO