REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-V-2001-000023
Por auto de fecha 30 de octubre de 2001, se admitió demanda por Reintegro de Depósito de Garantía por Contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano Luís Cárdena Vidaurri, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.249.057, asistido por el abogado Rafael Brazón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.183.301; contra los ciudadanos Luís Marín Vera, Juan Carlos Rodríguez Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.979.281 y 10.362.306 y la Empresa Seguros Avila; ordenándose la citación de los demandados.-
Avocado este Juzgador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 28 de agosto de 2003, fecha en la cual se admitió la presente demanda; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la citación de los demandados; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,
MARIBEN PORTILLO
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 2:30pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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