REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-T-2003-000030
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 05 de agosto de 2003, se admitió la demanda por Daños Materiales (Tránsito) incoada Ylleni Suarez de la Rosa, debidamente representada por el abogado Julio César Zabaleta Santaella, Inpreabogado N° 37.548, contra el ciudadano León Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.298.233, ordenándose al demandado comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a los fines de contestar la demanda incoada en su contra.- El Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 05 de agosto de 2003, fecha en la cual se ordenó la citación del demandado, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cinco - Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIBEN PORTILLO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 8:53 a. m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIBEN PORTILLO
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