REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-2002-000044
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 29 de julio de 2002, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la apoderada de la Empresa Assa Oriente S. A., abogada Jennifer Mago de Púrpura, Inpreabogado N°49.694, contra el ciudadano Richard José Aguilera Astudillo, titular de la cédula de identidad N°V-10.883.129, ordenándose la intimación del demandado, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, y pagara las cantidades de dinero reclamadas y descritas en el decreto intimatorio; o en su defecto hiciera oposición de conformidad con la Ley , asimismo se ordenó abrir cuaderno separado de medida. En fecha 08 de agosto de 2002, se libró compulsa, recibiéndola la abogada Jennifer Mago de Púrpura, en fecha 30 de septiembre de 2002, a los fines de gestionar la intimación ordenada.- En fecha 20 de noviembre de 2002, la referida abogada, solicitó la intimación del demandado mediante carteles de intimación, siendo librados dichos carteles en fecha 26 de noviembre de 2002, remitiéndose con oficio N° 640-2002, al Juez Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a la intimación del demandado.- En fecha 01 de octubre de 2002, se decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada y se libró oficio N° 544-2002, al Comandante de la Inspectoría de Tránsito Terrestre de Maturín.- En fecha 20 de febrero de 2003, la abogada Maria Speranza, Inpreabogado 87.104, solicitó copia simple del libelo de demanda, siendo proveídas en fecha 24 de febrero de 2003.- En fecha 05 de marzo de 2003, la abogada Jennifer Mago de Púrpura, consignó las publicaciones de los carteles de intimación del demandado y en fecha 21 de mayo de 2003, se recibió las resultas de la fijación del cartel de intimación realizada por la Secretaria del Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha 12 de junio de 2003, la parte actora solicitó el avocamiento al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación al demandado en fecha 16 de junio de 2003.- En fecha 27 de mayo de 2003, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 12 de junio de 2003, y se repuso al estado de dictar un nuevo avocamiento.- En fecha 27 de junio de 2003, este Sentenciador se avocó al conocimiento de esta causa.- En fecha 03 de julio de 2003, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada Jennifer Mago de Púrpura.- En fecha 04 de agosto de 2003, la parte actora solicitó la designación de defensor ad- litem y en fecha 11 de agosto de 2003, se designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Elven Pino Zurita, Inpreabogado N° 94.666, a quien se libró boleta de notificación.-
El Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
Se evidencia de la revisión de los autos que desde el 11 de agosto de 2003, fecha en la cual se libró boleta de notificación al defensor judicial del demandado, abogada Elven Pino Zurita, Inpreabogado N° 94.666, y hasta la presente fecha; que la parte actora no ha realizado ningún acto para gestionar la notificación ordenada.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde la fecha 11 de agosto de 2003, fecha en la cual se ordenó notificar al defensor judicial de la parte demandada, librándosele boleta de notificación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año; y la parte actora no ha realizado acto alguno en el presente procedimiento; por lo que de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se decide.- Suspéndase la medida de embargo decretada, una vez quede firme la presente decisión.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. JESUS S. GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIBEN PORTILLO

NOTA: En esta misma fecha siendo laS 11:44a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIBEN PORTILLO