REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000660
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 20 de junio de 2005, se admitió demanda por Reintegro Arrendaticio incoada por el ciudadano Johanson Antonio Suárez, debidamente asistido de abogado, contra Inversiones Renacer 200 Bienes y Raices, Compañía Anónima, ordenándosele al demandado comparecer por ante este Juzgado, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a los fines de contestar la demanda incoada en su contra.- El Tribunal al efecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en el Ordinal Primero “Toda instancia se extingue… Cuando transcurridos treinta (30) días a contar la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde la fecha de admisión de la demandada hasta la presente fecha transcurrieron más de treinta (30) y la parte demandante no realizó ninguna diligencia para efectuar la citación de la parte demandada, en la persona su representante Flor Margarita Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-8.781.196; por lo que de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIBEN PORTILLO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:34 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIBEN PORTILL0
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