REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-M-2001-000003
Por auto de fecha 03 diciembre de 2001, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la Empresa SYSEUFSA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de julio de 1997, bajo el Nº 31, Tomo A-55 representada por el ciudadano Carlos Enrique Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.257.791, asistido por el abogado Carlos Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.302; contra la Sociedad Mercantil United Goedecke Services INC, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 65-A; ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano Carlos Cantu, en su carácter de apoderado judicial de la misma .-
Avocado este Juzgador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 12 de diciembre de 2001, fecha en la cual se libró compulsa a la demandada; la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la intimación de la misma; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIBEN PORTILLO
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 9:35am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
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