REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2002-000422

Por auto de fecha 18 de Diciembre del 2002, el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, se admitió la demanda por Prestaciones Sociales, incoada por la Abogada Luz Mary Marin, en su condición de Apoderados de la ciudadana Aleidys Josefina González, contra Panadería, pastelería y Charcutería La Vía, C.A., ordenándose la citación de la parte demandada en el auto de admisión; librándose Boleta de citación en esta misma fecha. En fecha 20-12-2002, el extinto Juzgado declinó la competencia a este Juzgado. Librándose nuevamente Boleta de Citación a la demandada, en fecha 12-03-2003, ordenándose remitir dicha Boleta al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripcion Judicial, a los fines de practicar la citación de la demandada, ordenando dicho Tribunal su devolución por error involuntario; solicitando el actor en fecha 06-05-03, se libre nuevamente la respectiva boleta, acordándolo el Tribunal en fecha 22-05-2003.-
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...”.
Ahora bien, en el presente caso, y desde la precitada fecha 22-05-2003, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa.- Razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005)- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACC.,

MARIBEN PORTILLO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,